El Plan Nacional de Nombres de Dominio Internet bajo el “.es”, esto es, quienes pueden registrar dominios “.es” (como www.mcyt.es), y qué dominios se pueden registrar, está en proceso de reforma. El Ministerio de Ciencia y Tecnología quiere incentivar con ello el desarrollo de los servicios de Internet y del Comercio electrónico en nuestro país.
Cada dominio registrado en España es aprovechar una oportunidad de afianzar nuestra presencia en el Ciberespacio, un mínimo de 6 $/año/dominio de ahorro en nuestra balanza de pagos, y un espacio que se agrega al potencial de las empresas españolas. Una alta utilización de los dominios “.es” es una buena noticia para España.
La situación actual es que, en proporción a los habitantes, en España hay un dominio “.es” por cada mil habitantes. Italia tiene 12 ‰, esto es, doce veces más dominios registrados por cada mil habitantes.
Si estuviéramos en una competición, el marcador seria: Italia 12, España 1. Hasta Portugal, con un 2,5 ‰, tiene dos veces y media más dominios por cada mil habitantes.
Con el objetivo de cerrar esta brecha, la Asociación de Ingenieros en Informática propone dar un cambio de enfoque al Plan Nacional de Dominios y a su puesta en práctica.
Dar espacio a la creatividad, abrir a la competencia, fomentar la participación, permitir en el mundo virtual lo que está permitido en el mundo real, son las claves.
Cualquiera debe poder registrar el nombre de dominio “.es” que desee, inmediatamente, por procedimientos telemáticos, y a un precio competitivo. Y poder consultar quién es el propietario de un nombre, gratis, con seguridad, y en cualquier idioma.
Así haremos avanzar el uso de los dominios “.es” en España, al igual que lo han hecho avanzar en otros entornos. Y el índice de dominios por cada mil habitantes nos permitirá contrastar nuestra evolución, cotejándola con otros países como el nuestro.
En conclusión, los Ingenieros en Informática proponemos un nuevo enfoque, abierto y competitivo, para el Plan Nacional de Nombres de Dominio, que además se acompase a la Ley de Comercio Electrónico LSSICE (Directiva Europea 2000/31).
Desarrollo de Internet
El Ministerio de Ciencia y Tecnología publicó el 14 de Abril el borrador del Plan Nacional de Dominios de Internet “.es”, para consulta pública durante tres semanas, hasta el 3 de Mayo.
El objetivo es “adaptar los dominios a la evolución de Internet” para “incentivar el desarrollo de los servicios de Internet y del comercio electrónico”.
Tenemos, pues, un objetivo claro: el desarrollo de Internet. Esto permite efectuar un primer análisis de la situación, y cuantificar los objetivos que contrastarían el acierto del nuevo Plan de Dominios.
La forma más sencilla sería establecer un ratio de nombres de dominio por cada mil habitantes, lo mismo que puede se hace con las conexiones Internet o el número de televisores.
En las estadísticas del Registro de Dominios de Internet hay, a 1/1/2002, la cantidad de 37.570 dominios registrados, esto es, 0,95 dominios por mil habitantes.
Sin embargo, esta estadística no está disponible universalmente, ni tampoco aparece en los indicadores que ha publicado el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Las estadísticas mundiales del Internet Software Consortium citan 4.946 dominios de segundo nivel y 246.347 de tercer nivel para España, lo que probablemente recoge el total de dominios y subdominios, y no solamente los dominios registrados individualmente.
Las estadísticas europeas de Ripe citan 1.061.285 servidores (host) españoles en Internet, lo que en realidad debe ser la cantidad de ordenadores (de todo tipo) permanentemente conectados en España.
Por tanto, no queda más remedio que informarse, en los organismos de registro de los países de nuestro entorno, de cuántos dominios hay registrados, y hacer ese dato comparable con España.
Con ello descartaríamos a Alemania, que reclama cinco millones de dominios registrados. En una primera aproximación, vemos que en Italia hay registrados 681.779 dominios y en Portugal 23.993).
Si ajustamos la población (según Ripe), en dominios por cada mil habitantes, tendríamos: Italia 11,88; Portugal 2,43; España 0,95. Concretamente, en España, en dominios por mil habitantes, tenemos el 40% de Portugal y el 8% de Italia.
Podríamos ponernos un objetivo cuantificable, que nos permita contrastar que vamos por el buen camino: El número de dominios “.es” por cada mil habitantes debe multiplicarse por 12 a corto plazo, al menos para converger con la Italia de hoy.
Evidentemente, una cifra de dominios “.es” tan baja no significa que en España no se registren dominios, sino simplemente que los españoles no registramos nuestros dominios en España bajo “.es”.
Cada dominio registrado fuera de España es no aprovechar una oportunidad de afianzar nuestra presencia en el Ciberespacio, un mínimo de 6 $/año/dominio contra nuestra balanza de pagos, y un espacio que se agrega a la potencial competencia contra las empresas españolas. Una baja utilización del dominio “.es” no es una buena noticia para España.
Los Ingenieros en Informática planteamos las siguientes ocho iniciativas para redirigir esta situación.
1.- Participación
En USA, Francia, Inglaterra o Alemania, el Consejo de Administración (u órgano directivo equivalente) de la Entidad de asignación de nombres de dominios, es representativo del sector y/o de los proveedores de Internet.
En Italia y Portugal, al menos está compuesto por expertos académicos. En España, por de 10 a 17 Directores Generales de la Administración Central (R. D. 164/2002 sobre Red.es).
Evidentemente, no tiene la misma concepción del registro de nombres de dominioen Alemania, donde lo que le interesa es crear negocio registrando dominios para ampliar su base de clientes, que una Administración Central que habla con conceptos como “beneficiario del nombre del dominio” y que “el dominio .es ha permanecido a salvo de la ciberocupación” (y a salvo también de la utilización, rezan las cifras).
Se crea, en el mismo R.D. 164/2002, el Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de reuniones cuatrimestrales, para elaborar estudios, realizar seguimientos y elevar propuestas. Pero sin ningún poder.
De los 31 componentes de este Observatorio, 20 son designados por la Administración (10 Admón. Central, 4 Autonómica, 1 Local, 4 Expertos). Hay cinco representantes de empresas.
Finalmente, queda un consumidor, un usuario Internet, un discapacitado, dos sindicalistas y un Ingeniero de Telecomunicaciones. Los Ingenieros en Informática, al igual que la propia palabra “informática”, ni siquiera son citados en el R.D. 164/2002.
Los miembros del Consejo de Administración tienen “derecho a percibir por la asistencia a sus sesiones la correspondiente compensación económica”.
De los miembros del Observatorio, nada se dice de quién les compensa por la asistencia y funciones.
Pero lo más curioso es que, en el Plan Nacional de Dominios Internet (Art. 22), se hace caso omiso a este Observatorio, y se adjudican sus funciones al Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, creado por el Art. 70 Ley 11/1998.
Este Consejo Asesor tiene un ámbito mucho más genérico, y su presidente es la Ministra de Ciencia y Tecnología. Bien es cierto que ¡por fin! cita las palabras “política informática”.
Se echa en falta algo como un “Libro Blanco”, foros de discusión, lugares de encuentro, donde los agentes sociales, los actores podamos intercambiar puntos de vista, y aportar opciones y alternativas.
La óptica administrativista, la ausencia de participación, quizá sean las causas de donde se deriven la mayoría de las consecuencias por las que el número de dominios “.es” es tan bajo.
Recomendación: Que los actores del registro de dominios “.es” sean sus máximos impulsores.
2.- Resolución de conflictos
En la vida (real o virtual) hay conflictos. Sólo los cementerios son famosos por su especial paz sin conflictos.
En la asignación de nombres de dominio también hay conflictos (aunque menos del 0,05% según el registro de Inglaterra. Y la “ciberocupación” existe, en cualquier caso, y quizá sea en Internet donde en términos cuantitativos mayoritariamente la hagan empresas que disponen de muy buenos abogados.
Para resolver conflictos amistosamente, se utilizan diversos códigos de conducta y mecanismos de arbitraje, donde participan los expertos del sector.
Sin embargo, en el Plan Nacional de Dominios Internet sólo cita la “autoridad de asignación entidad pública empresarial red.es” con poder omnímodo, dejando la resolución de todos los conflictos a su criterio, sin necesidad de que publique ni códigos de conducta, ni mecanismos de arbitraje, ni convocatoria de panelistas expertos, ni ningún tipo de participación externa. Evidentemente, siempre queda el Juzgado, para quien tenga tiempo y dinero.
Para reforzar más aún las garantías, la Disposición transitoria primera concede amplios plazos para que quien tenga mejor derecho o interés legítimo, pueda registrar topónimos, gentilicios, denominaciones de origen, y todo tipo de nombres potencialmente conflictivos.
Si transcurridos los plazos nadie ha mostrado interés por un nombre de dominio, será la iniciativa de los emprendedores la que tenga su oportunidad.
Asimismo, las prohibiciones del Art. 11.a y 11.d evitan que se “ciberocupen” nombres de uso genérico en Internet, como www.nic.es o www.info.es.
En este orden de cosas, la lista de dominios de tercer nivel del Art. 13 (.com .nom .org. .gob y .edu) debiera ser más amplia, o simplemente no cerrarse. Bien pudiera ser que, por ejemplo, las cooperativas españolas, siguiendo la nomenclatura internacional, quieran tener su dominio de tercer nivel nombre.coop.es
Recomendación: Utilizar los procedimientos mundialmente establecidos de publicidad, trasparencia, códigos de conducta, arbitraje y paneles de expertos.
Potenciar el plazo para registro prioritario de nombres de dominio por quienes tengan mejor derecho o interés legitimo.
Seguir los estándares establecidos en nombres de dominio de tercer nivel.
3.- Nombres de dominio de segundo nivel sin discriminación
Los nombres de dominio de segundo nivel son los más interesantes porque son los más cortos, y por tanto los más fáciles de memorizar y teclear.
Por ejemplo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podría haber seleccionado como nombre de dominio www.ministerio-de-ciencia-y-tecnologia.gob.es, o algo más compacto como www.m-c-y-t.gob.es, pero lógicamente ha seleccionado www.mcyt.es que es precisamente el más corto, y por tanto el más fácil de memorizar y teclear.
Pues lo mismo que el Ministerio, todo el mundo quiere que su nombre de dominio sea identificativo y corto.
En el Art. 9 (coletilla de los puntos 1 y 2), a quienes no sean Empresas ni Administración, la “autoridad de asignación” les obliga a prefijar su nombre de dominio con la expresión completa (o abreviada según el criterio de la “autoridad de asignación”) de su “forma jurídica, profesión, oficio o establecimiento seguida de un guión”.
Esto es, como si “El Corte Inglés” pudiera registrar www.elcorteingles.es pero al librero Zepol (López al revés) la “autoridad de asignación” le obligase a poner www.comercio-zopel.es (o algo por el estilo).
En la construcción de nombres de dominio Internet se va de lo particular a lo general, de izquierda a derecha. Los prefijos de la “autoridad de asignación” rompen esta regla.
Así, en el caso expuesto, debería ser algo como www.zepol-comercio.es. Evidentemente, esto en realidad es una forma no regular de dominio de tercer nivel, solo que usando un guión en vez de un punto.
La expresión regular sería www.zepol.comercio.es. Como se observa, en realidad el Articulo 9, a efectos prácticos, impide tener dominios de segundo nivel como www.zepol.es a quienes no sean Empresas o Administración. ¿Y el principio de “igualdad ante la Ley” para el resto de personas físicas y jurídicas?
Discriminar en el uso de los nombres de dominio de segundo nivel es la forma más rápida de hacer que la mayoría de los nombres de dominio españoles NO se registren en “.es”. Es como si esta regla la hubiese inventado nuestra propia competencia.
El “.com” debe parte de su éxito a que la creatividad humana (todas las personas físicas y jurídicas, no sólo Empresas y Administración) ha inventado nombres de dominio, y les ha dado valor; ha creado riqueza.
La creatividad humana para poner nombres de dominio tiene también sitio en otros países Europeos, como Alemania, Austria, Dinamarca, etc. Hay también países que la restringen (aunque no tanto como España), como es Portugal. El bajo índice de uso del dominio “.pt” paga las consecuencias.
Recomendación. Igualdad ante la Ley. Supresión de las coletillas de los apartados 1 y 2 del Art. 9.
4.- Libertad de formación de nombres de dominio
Resulta que la crítica al antiguo monopolio de telecomunicaciones no podrá hacerse creando nombres de dominio como www.timofonica.es (Art. 11.e “asociarse de forma pública y notoria a otra organización”), ni poner en solfa los grandes partidos políticos desde dominios como www.psoez.es (Art. 18 “atentar al buen nombre”) o como www.aznariz.es (Art. 18 “derecho al nombre de las personas físicas”).
En fin, que lo que se puede ver en cualquier quiosco o televisión queda prohibido en Internet. Podría hasta parecer que vuelve la censura previa al leer en el Art. 12 “no se procederá a su asignación [del nombre de dominio], pero podrá ser modificado o cualificado por la autoridad de asignación”.
Pero además, y aún más importante a efectos económicos, es que las restricciones también impactan a las empresas comerciales, pues sólo pueden usar los nombres que ya tengan registrados en los Registros Mercantil, de Patentes y Marcas, o de Armonización del Mercado Interior (Art. 9).
Si una empresa española quiere crear rápidamente un nombre de dominio resulta que no puede, pues primero tiene que ir al Registro. La competencia extranjera no tiene ese problema. Otra regla que parece inventada por nuestros competidores.
Sólo se puede registrar un nombre por marca. Así que hay que escoger entre www.chupachups.es www.chupa-chups.es, www.chupachup.es, y así sucesivamente. Da igual que el fabricante del caramelo con palito quiera comprar todas las posibles formas de escribirlo, para facilitarle la vida a quien teclee el nombrecito, y dirigirle al dominio correcto aunque se equivoque al teclear algo.
El Art. 9.1.c dice que un solo nombre de dominio por marca comercial, así que, o aciertas a la primera, o te vas a la competencia extranjera que no tiene ese problema.
Las Agencias de Publicidad suelen estudiar una serie de nombres de dominio, y luego el cliente selecciona el que más le conviene. Previamente, la Agencia ha registrado todos los nombres de dominio, no sea que cuando el cliente se decida, otro ya haya registrado el nombre escogido.
Esto es algo que en España no se puede hacer. Otro punto en contra de los dominios “.es”.
Y al que le guste el culteranismo hasta para hacer una página sobre Luis de Góngora, y no tenga la suerte de llamarse Luis y apellidarse Góngora, no puede ir al Registro de Patentes y Marcas para registrar “Luis de Góngora”, y pedir el dominio www.luisdegongora.es.
Ni a D. Francisco de Quevedo, que compró la casa donde Góngora vivía para poder desahuciarle, se le hubiera ocurrido tamaña astucia para impedir la difusión en Internet desde España de los retruécanos del poeta.
Hay unos 3763 (un siete seguido de cien ceros) posibles nombres de dominio de segundo nivel. Más que las arenas del mar, o que las estrellas del cielo.
Salvo en España, donde habrá lo que digan los Registros Mercantil y de Patentes y Marcas. Pues si no lo tienes registrado, no lo puedes usar como nombre de dominio.
Podríamos seguir rellenado páginas con más ejemplos de a donde conduce el intervencionismo a la hora de impedir la libre expresión de nombres de dominios, pero la conclusión parece evidente.
Recomendación: La misma libertad para crear nombres de dominio que para cualquier otra actividad de creación. Supresión de los Artículos 7, 9, 10, 11.b, 11.c, 11.e, 11.f, 12, 16.2, 17, 18.2 y 18.3.
5.- Nombres de dominio transmisibles
Unos estudiantes de Salamanca (y quizá ni siquiera tuvieran que ser muy buenos estudiantes ;-) crearon, como diversión, el “Rincón del Vago”.
Con ese nombre alcanzaron audiencia y fama, que a la larga les permitió negociar con el nombre el dominio y convertirse en empresarios de éxito. Pero si lo hubieran hecho como www.rincondelvago.es ya no serían empresarios de éxito, pues el nombre del dominio no sería transmisible.
Da igual el valor añadido que se le dé al nombre del dominio, y los esfuerzos en publicidad y mercadotecnia para su difusión.
El nombre del dominio, en España, carece de una de las características de la propiedad: el de ser transmisible, el de poderse comprar y vender.
No sólo es que la Constitución proteja el derecho a la propiedad, es que parece de sentido común que nadie va a potenciar nombres de dominio “.es” si luego no puede obtener el fruto de su inversión al no poderla transmitir.
Recomendación: Que lo nombres de dominio queden amparados por el derecho a la propiedad. Supresión del Art. 19.
6.- Abrir el espacio “.es” a la competencia
Un dominio “.com” cuesta la mitad que un dominio “.es”, según las tarifas públicas del conocido registrador www.arsys.es.
Son 30 €/año contra 60 €. ¿Por qué en España hemos de pagar el doble por lo mismo?. Muchos potenciales usuarios de “.es” preferirán usar otro espacio que les cueste menos.
La entidad pública empresarial Red.es, que gestiona los dominios “.es”, debe ser competitiva en precios, incluso pensando en la colaboración técnica de empresas informáticas si fuera económico.
Las empresas que asignan los dominios “.com” (y otros dominios menos comunes como “.as”) ganan dinero. La empresa equivalente a la española Red.es para dominios “.es”, es la americana Verisign para dominios “.com”, que gana dinero. Pero los precios “.es” no deberían de ser el doble que los demás.
Evidentemente, si Red.es tiene registrados sólo 40.000 dominios, lo que como mucho equivale a 120.000 €/año de ingresos, no es fácil que pueda mantenerse exclusivamente de esta fuente de ingresos.
Recomendación: Que un dominio “.es” tenga un precio competitivo.
7.- No discriminación temporal
En la disposición transitoria segunda se mantiene la validez de los nombres actualmente asignados, aunque vayan en contra de las nuevas reglas. O las reglas no son realmente necesarias, o habría que ajustarse a ellas, con todo el periodo transitorio que haga falta.
Podríamos tener dos situaciones para un mismo hecho, simplemente dependiendo del tiempo. Por ejemplo, si el club de ajedrez “jaque al rey” ha sido diligente, ya podría tener un nombre de dominio como www.jaquealrey.es.
Sin embargo, al club “jaque mate”, que no fue tan diligente, la “autoridad de asignación” le pondría (Art. 9 coletilla 2) algo así como www.asociacion-jaquemate.es.
Dos clubes idénticos tendrían reglas de nombres de dominio distintas. O la regla sobra (como bien puede ser este caso), o hay que ajustarse a ella.
Recomendación: Supresión de la disposición transitoria segunda, y apertura de un plazo de regularización.
8.- Reforzar la información sobre el nombre de dominio
Es muy importante poder consultar quién es el propietario de un nombre, de una manera gratuita, inmediata, con seguridad, y en cualquier idioma.
Según normas internacionales, cada nombre de dominio debe tener las direcciones de tres personas de contacto: El contacto administrativo (el propietario), el contacto técnico (temas de Internet) y el contacto de facturación (el que paga la inscripción).
Ya en la trasposición de la Directiva 2000/31, conocida como Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Correo Electrónico LSSICE, se determina la necesidad de garantizar que el público pueda saber quién es realmente el propietario de un nombre de dominio, de una manera veraz.
Para ello, nada más sencillo que reforzar las garantías exigidas a los datos de contacto. Por ejemplo, podría incluirse el NIF, sede social y los datos que ya exige la Directiva 200/31 y la LSSICE.
Y esa información debería ser fácilmente accesible, potenciando un buscador de dominios “.es” que fuera completo, plurilingüe en idiomas españoles y de nuestros clientes europeos, y evidentemente gratis y por Internet.
Al mismo tiempo, todo tipo de estadísticas, preguntas frecuentes faq, legislación y datos de interés sería muy útil.
Recomendación: Reforzar las exigencias de veracidad y actualidad sobre el propietario del nombre del dominio, en el Art. 20.3.
Potenciar un buscador de dominios “.es”
Ignacio Boixo es Presidente de la Asociación de Ingenieros en Informática de Madrid.
e-mail:
ignacio@boixo.com
Información adicional en
http://www.ai2.as.
e-mail:
presidente@ai2.as.
Tlf. 609108171. Fax 915317942.
Enlaces de interés
Autoridades de registro:
España:
http://www.es.nic.es
Alemania:
http://www.denic.de
Inglaterra:
http://www.nic.uk
Italia:
http://www.nic.it
Portugal:
http://www.fccn.pt
Texto del Borrador del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el “.es” y del Proyecto de Ley de Comercio Electrónico LSSICE (Directiva Europea 2000/31) en Iniciativas Legislativas:
http://www.mcyt.es/grupos/grupo_setsi.htm
Asociación de Ingenieros en Informática, con comentarios a lo anterior, en
http://www.ai2.as
Internet Software Consortium:
http://www.isc.org/
Ripe:
http://www.ripe.net/